Articulo 15 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 15. Situación de empleados específicos
En caso de que una persona física perteneciente a alguna de las categorías citadas en el artículo 3, punto 3, ejerza su profesión en calidad de empleado de una persona jurídica, los requisitos establecidos en el presente Reglamento recaerán en dicha persona jurídica en vez de en la persona física.