Articulo 15 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 15.
El Tribunal designará, con veinticuatro horas de antelación, por lo menos, y por orden riguroso de la lista de sorteo, los opositores, que podrán ser llamados para actuar en cada día.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944