Articulo 15 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo quince. Retención por pago de rendimientos entre la Agrupación y Unión y las Empresas miembros
(DEROGADO)
Uno. Tanto las Uniones Temporales de Empresas como sus Empresas miembros quedarán relevadas de la obligación de efectuar las retenciones en la fuente, a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, respecto de los rendimientos sometidos a retención que recíprocamente se satisfagan, como consecuencia directa de la actividad de la Agrupación o Unión en sus relaciones con las Empresas miembros.
Dos. Por el contrario, existirá la obligación de retener, cuando se trate de rendimientos satisfechos a una Empresa miembro residente en el extranjero.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los artículos 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 22) por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996 - Artículo modificado por Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
(BOE de 30-04-1991) en vigor desde 20-05-1991