Articulo 15 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
Artículo 15. Servicios médicos y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico
1. A efectos de la evaluación a que se refiere el artículo 3, se prestará especial atención a:
a) la incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos en el organismo de pacientes humanos o de los animales y en los materiales y muestras procedentes de éstos;
b) el peligro inherente a los agentes biológicos que estén o se sospeche que están presentes en el organismo de los pacientes humanos o de los animales así como en materiales y muestras procedentes de éstos;
c) los riesgos inherentes a la naturaleza de la actividad.
2. Se tomarán medidas adecuadas en los servicios sanitarios y veterinarios para garantizar de modo adecuado la protección sanitaria y la seguridad de los trabajadores afectados.
Las medidas que se tomen comprenderán en particular:
a) la especificación de procedimientos apropiados de descontaminación y desinfección, y
b) la aplicación de procedimientos que permitan manipular y eliminar sin riesgos los residuos contaminados.
3. En los servicios de aislamiento en que se encuentren pacientes o animales que estén o que se sospeche que están contaminados por agentes biológicos de los grupos 3 o 4, se seleccionarán medidas de contención entre las que figuran en la columna A del anexo V, con objeto de minimizar el riesgo de infección.
- Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000