Articulo 15 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
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»Artículo 15. Información a los trabajadores.
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra.
2. La información deberá ser comprensible para los trabajadores afectados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-10-1997 en vigor desde 25-10-1997