Articulo 15 Derecho civil de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15.
1. Tendrá que evitarse que el ejercicio del cuidado y protección del menor conlleve la separación de los hermanos, procurando que sean acogidos por una misma persona o personas y, en su caso, en un único centro o institución.
2. Si surgieran problemas graves de convivencia, el propio menor o cualquier persona que tenga conocimiento de la situación podrá solicitar el cese o remoción de la guarda.
3. Todas las actuaciones de formalización y cese del acogimiento se practicarán con la obligada reserva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006