Articulo 15 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»Artículo 15.
El concesionario abonará al Estado:
Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972