Articulo 15 Construcción,... concesión

Articulo 15 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

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Artículo 15.

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El concesionario abonará al Estado:

  1. Las tasas o exacciones parafiscales que le sean de aplicación por los conceptos de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público, confrontación de proyectos y obras, prestación de informes y demás actuaciones facultativas de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972