Articulo 15 Atención y pr...e igualdad

Articulo 15 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Derecho a la información.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas de Navarra facilitarán el acceso de las personas menores a los servicios de información, documentación, bibliotecas y demás servicios culturales.

2. Las Administraciones públicas de Navarra procurarán que todos los medios de comunicación social dediquen a las personas menores una especial atención educativa y colaborarán para que no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a servicios que puedan dañar su desarrollo.

3. Las Administraciones públicas de Navarra velarán por que las personas menores no puedan ser utilizadas en anuncios publicitarios divulgados en el territorio de la Comunidad Foral que promocionen actividades prohibidas a los mismo.

Velarán también por que, en ese ámbito, las entidades prestadoras del servicio de comunicación audiovisual respeten tanto las prohibiciones previstas en la normativa estatal general de la comunicación audiovisual en los horarios de protección a menores que establece como sus comunicaciones comerciales las limitaciones que la misma contempla para que no produzcan perjuicio moral o físico a menores.

4. Se informará siempre a las personas menores que hayan cumplido los 16 años de las condiciones de trabajo vigentes para menores en los ámbitos en que hayan decidido trabajar.