Articulo 15 Aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en asuntos de empleo
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»Artículo 15. Reintegración tras un permiso de maternidad
La mujer en permiso de maternidad tendrá derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo o a uno equivalente, en términos y condiciones que no le resulten menos favorables y a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2006 en vigor desde 15-08-2006