Articulo 148 TR. de la ley de urbanismo
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»Artículo 148. Plazos de ejecución de la obra de urbanización básica.
La declaración de sector de urbanización prioritaria puede modificar, si es preciso, las etapas de ejecución establecidas por el planeamiento preexistente, y debe establecer en todo caso el plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas. La administración competente para aprobar la declaración puede acordar prorrogar este plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010