Articulo 148 TR de la ley de urbanismo

Articulo 148 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 148. Plazos de ejecución de la obra de urbanización básica.

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La declaración de sector de urbanización prioritaria puede modificar, si es preciso, las etapas de ejecución establecidas por el planeamiento preexistente, y debe establecer en todo caso el plazo para ejecutar las obras de urbanización básicas. La administración competente para aprobar la declaración puede acordar prorrogar este plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010