Articulo 148 Reglamento d... Diputados

Articulo 148 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 148.

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1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, excluyéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.

2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982