Articulo 147 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 147. Régimen general de responsabilidad.
Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007