Articulo 146 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 146 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 146

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En cada causa habrá un Magistrado ponente.

Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida.

Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882