Articulo 146 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 146.
En caso de transmisión, a título oneroso, de una finca o un lugar acasarado cedidos en aparcería, o de porción determinada de los mismos, el aparcero podrá ejercitar el derecho de tanteo y retracto con los mismos requisitos, condiciones y efectos que para los arrendatarios de fincas rústicas o del lugar acasarado se establecen en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006