Articulo 1457 Código civil
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»Artículo 1457
Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889