Articulo 145 TR de la ley de urbanismo

Articulo 145 TR. de la ley de urbanismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 145. Sistema de actuación urbanística y ámbito de referencia.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En un sector de urbanización prioritaria, el sistema de actuación urbanística debe ser el de reparcelación por cooperación. La administración actuante debe formular de oficio el proyecto de reparcelación, que se tiene que aprobar definitivamente dentro del año siguiente a la aprobación definitiva del planeamiento derivado, o bien, si el planeamiento había sido aprobado antes, dentro del año siguiente a la publicación del acuerdo de declaración del sector, y que puede contener las determinaciones que establece el artículo 122.2.

2. Cada sector de urbanización prioritaria constituye un único polígono de actuación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010