Articulo 1449 Código civil
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»Artículo 1449
El señalamiento del precio no podrá nunca dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Contrato de compraventa