Articulo 143 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 143.
La enajenación de la finca no afectará al contrato de aparcería, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones del cedente. Los mismos efectos se producirán en los casos de enajenación del lugar acasarado, de fincas o elementos que lo formen o si se produjera la partición hereditaria del lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006