Articulo 142 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 142. Prohibición de inicio de ejecuciones y apremios.
Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020