Articulo 142 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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»Artículo 142.
El notario que admita cualquiera de los cargos a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior, lo pondrá en conocimiento, por escrito e inmediatamente, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y cesará en el ejercicio de las funciones notariales mientras desempeñe aquellos.
La omisión del escrito equivaldrá a opción por el cargo incompatible.
Si habiendo dado el conocimiento, la cesación pasara de tres meses, deberá optar, igualmente, por uno u otro cargo.
Si no lo hiciese, se entenderá que acepta el cargo incompatible, la vacante se proveerá también en el turno que proceda y el notario será declarado en situación de excedencia voluntaria si llevare un año, por lo menos, de servicios en el Cuerpo o la incompatibilidad fuese por nombramiento definitivo en cargo activo y permanente, no accidental o de suplencia; y renunciante y baja en el Escalafón, si el cargo incompatible fuese de otra clase y no llevase el año de servicios efectivos.Modificaciones
- Modificación realizada por REAL DECRETO 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organizacion y regimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
(BOE de 29-01-2007) en vigor desde 30-01-2007 - Modificación realizada por REAL DECRETO 675/1993, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 142 DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 08-05-1993) en vigor desde 09-05-1993 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1209/1984, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO NOTARIAL.
(BOE de 25-06-1984) en vigor desde 25-06-1984