Articulo 142 Derecho civil de Galicia
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»Artículo 142.
Son causas de resolución del contrato de aparcería:
1.ª El incumplimiento por el aparcero de lo pactado o, en su caso, de lo que resulte de los usos y costumbres, en lo que respecta a la explotación de los bienes cedidos.
2.ª La deslealtad o el fraude, por parte del aparcero, en la valoración o entrega al cedente de la parte de frutos que le corresponda.
3.ª El daño grave causado, dolosa o culposamente, por el aparcero en los bienes objeto de la aparcería o en sus frutos.
4.ª La extinción del derecho que el cedente tenía sobre los bienes cedidos, subsistiendo los efectos de la aparcería agrícola hasta el final del año agrícola en curso.
5.ª Cualquier otro grave incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006