Articulo 141 Reglamento d...stro Civil

Articulo 141 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 141.

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Los funcionarios que autoricen las inscripciones se designan por su nombre, apellidos y carácter.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958