Articulo 140 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 140. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias estará limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011