Articulo 14 Trabajo a distancia

Articulo 14 Trabajo a distancia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.