Articulo 14 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 14. Otros puertos e instalaciones dependientes de la Administración General del Estado.
1. Los puertos, bases, estaciones, arsenales e instalaciones navales de carácter militar y zonas militares portuarias quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley.
Los espacios de dominio público afectados quedan reservados a la Administración General del Estado, ejerciéndose las competencias propias de ésta por el Ministerio de Defensa.
2. El Ministerio de Defensa ejercerá, asimismo, las competencias que le corresponden en virtud de lo previsto por la legislación de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011