Articulo 14 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 14. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
1. La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo (41) se aplicará a la denuncia de infracciones del presente Reglamento, del Reglamento (UE) 2023/1113 y de cualquier acto administrativo dictado por cualquier supervisor, así como a la protección de las personas que denuncien tales infracciones.
2. Las entidades obligadas establecerán canales de denuncia interna que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2019/1937.
3. El apartado 2 no se aplicará cuando la entidad obligada sea una persona física o jurídica cuyas actividades sean realizadas únicamente por una persona física.