Articulo 14 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 14. Principios generales de actuación.
1. La actividad inspectora responderá al principio de trabajo programado, sin perjuicio de la que exijan necesidades sobrevenidas o denuncias. La actividad inspectora responderá a los programas de objetivos generales y territoriales establecidos conforme a este Reglamento.
2. Los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social adecuarán su actividad a dichos programas de actuación, a los que se sujetará la iniciativa de los inspectores en los términos del artículo 22 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000