Articulo 14 Reglamento de las empresas de trabajo temporal
Artículo 14. Base de datos central.
1. De la información existente en los Registros de Empresas de Trabajo Temporal, los datos que a continuación se relacionan se incorporarán a una base de datos central, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
a) Identificación de la empresa.
b) Autorización para el desarrollo de la actividad de empresa de trabajo temporal, incluidos los supuestos de reanudación, así como de suspensión o cese de actividades.
c) Domicilio social de la empresa y domicilio de los centros de trabajo.
d) Cambios de domicilio social de la empresa y aperturas y cierres de centros de trabajo.
e) Relaciones de los contratos de puesta a disposición a que se refiere el artículo 17.1.
2. Los datos incluidos en las letras a), b), c) y d) serán de acceso público.
3. Los datos de la letra e) serán accesibles para las autoridades laborales.