Articulo 14 Régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional
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»Artículo catorce. Empresas miembros españolas que operan en Uniones Temporales extranjeras
(DEROGADO)
El sistema de exención previsto en el artículo anterior será aplicable a las Empresas miembros residentes en España que participen en obras, servicios o suministros, que se realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a nuestras Uniones Temporales.
En este caso, para disfrutar de tal sistema será necesario solicitarlo del Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida para las Uniones residentes en España.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.
(BOE de 28-12-1995) en vigor desde 01-01-1996