Articulo 14 Mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
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»Artículo 14. Vigilancia de la salud
1. Para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales.
2. Las medidas contempladas en el apartado 1 permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de salud a intervalos regulares.
3. La vigilancia de la salud puede ser parte de un sistema nacional de sanidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1989 en vigor desde 19-07-1989