Articulo 14 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía
Artículo 14. Autorización para firmar los acuerdos con la Comisión Europea y realizar aportaciones de fondos para la creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU.
1. Se autoriza a la Administración General del Estado a realizar una aportación a la Comisión Europea de hasta 500.000.000 de euros para la creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU. Adicionalmente, al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar una contragarantía adicional a la Comisión Europea de hasta 120.000.000 de euros para cubrir pasivos contingentes adicionales resultantes de las garantías que otorgará la Comisión Europea al Fondo Europeo de Inversiones. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.
2. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con la Comisión Europea, en los que se establezcan los términos en que se realicen las aportaciones de fondos y las condiciones de pago. La persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa convendrá las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea. En particular, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Para la firma del acuerdo para la aportación para la creación de un Compartimento de España dentro del instrumento InvestEU y el otorgamiento de una contragarantía adicional no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales.
3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las aportaciones de fondos y, en su caso, la ejecución de los avales otorgados mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
4. Los importes correspondientes a las aportaciones a los distintos instrumentos se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa 27.50.93MM.83103.
5. En su caso, los importes correspondientes a los costes, gastos o comisiones en relación con estos instrumentos que devengue el Grupo Banco Europeo de Inversiones se atenderán desde la partida presupuestaria 27.03.931M.359.
6. No será de aplicación el régimen de cobranza previsto en el artículo 116.bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
- Texto Original. Publicado el 28-12-2023 en vigor desde 29-12-2023