Articulo 14 Evaluación ambiental
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»Artículo 14. Relación entre la evaluación de impacto ambiental y la autorización ambiental integrada.
Las comunidades autónomas dispondrán lo necesario para incluir las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental, cuando así sea exigible, en el procedimiento de otorgamiento y modificación de la autorización ambiental integrada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2013 en vigor desde 12-12-2013