Articulo 14 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
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»Artículo 14. Extracción de petróleo y gas y prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos
La presente Directiva se aplicará a las actividades de explotación de una zona geográfica determinada para:
a) la extracción de petróleo o gas;
b) la prospección o extracción de carbón u otros combustibles sólidos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014