Articulo 14 bis jornadas especiales de trabajo
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»Artículo 14 bis. Tiempo de trabajo y descanso del personal aeronáutico de tierra.
Las disposiciones comunes contenidas en los artículos 8 y 9 de este real decreto serán de aplicación al personal aeronáutico de tierra en la forma que determinen los convenios colectivos y la normativa en vigor.
De esta forma se determinará la actividad laboral del personal aeronáutico de tierra y el régimen de descansos, con respeto en todo caso a lo dispuesto en la normativa en vigor en materia de seguridad aérea.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por REAL DECRETO 294/2004, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviacion civil.
(BOE de 27-02-2004) en vigor desde 04-03-2004 - Texto Original. Publicado el 26-09-1995 en vigor desde 04-03-2004