Articulo 14 Apoyo a los e...nalización

Articulo 14 Apoyo a los emprendedores y su internacionalización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo.

2. En caso de que el emprendedor opte por la inscripción utilizando el sistema mencionado en el apartado anterior, el procedimiento se ajustará a las siguientes reglas.

a) En el Punto de Atención al Emprendedor se cumplimentará toda la información del DUE y se aportará la documentación necesaria para efectuar la inscripción en el Registro Mercantil, así como en el Registro de la Propiedad.

b) El Punto de Atención al Emprendedor enviará inmediatamente el DUE junto con la documentación correspondiente al Registro Mercantil, solicitando la inscripción del empresario de responsabilidad limitada. El Registro Mercantil contará con 6 horas hábiles para practicar la inscripción y remitir telemáticamente al sistema de tramitación del CIRCE la certificación de la inscripción practicada, que será remitida por éste a la autoridad tributaria competente.

c) Recibida la certificación de la inscripción, el registrador mercantil solicitará, respecto de los bienes inembargables por deudas profesionales y empresariales, la inscripción de esta circunstancia en el Registro de la Propiedad, aportando la certificación expedida por el Registrador Mercantil.

d) El registrador de la propiedad practicará la inscripción en el plazo de 6 horas hábiles desde la recepción de la solicitud, e informará inmediatamente de la inscripción practicada al sistema de tramitación telemática del CIRCE, que lo trasladará a la autoridad tributaria competente.

e) En todo el momento, el emprendedor podrá conocer, a través del Punto de Atención al Emprendedor en que haya iniciado la tramitación, el estado de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2013 en vigor desde 29-09-2013