Articulo 14 Aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
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»Artículo 14. Cumplimiento
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para velar por que:
a) se deroguen las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio de igualdad de trato;
b) se declaren o puedan declararse nulas o se modifiquen todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los contratos individuales o en los convenios colectivos, en los reglamentos internos de las empresas, en las normas que rijan las asociaciones con o sin ánimo de lucro, así como en los estatutos de las profesiones independientes y de las organizaciones sindicales y empresariales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2000 en vigor desde 19-07-2000