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Articulo 14 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 14. Concesiones adjudicadas a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta

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No obstante lo dispuesto en el artículo 17, y siempre que la empresa conjunta se haya constituido para desarrollar la actividad de que se trate durante un período mínimo de tres años y que el instrumento por el que se haya constituido estipule que las entidades adjudicadoras que la constituyen serán parte de la misma al menos durante el mismo período, la presente Directiva no se aplicará a las concesiones adjudicadas:

a) poruna empresa conjunta, constituida exclusivamente por varias entidades adjudicadoras con el fin de desarrollar las actividades contempladas en el anexo II, a una de dichas entidades adjudicadoras, o

b) por una entidad adjudicadora a dicha empresa conjunta de la que forme parte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014