Articulo 139 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 139.
La declaración en virtud de la cual se practica un asiento se expresará indicando el nombre apellidos, domicilio y carácter del declarante.
El asiento firmado por testigos contendrá su nombre, apellidos, domicilio y calidad de su intervención.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958