Articulo 138 Atención y p...e igualdad

Articulo 138 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 138. Convivencia en los centros.

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1. La administración pública competente podrá adoptar las medidas adecuadas para garantizar la convivencia del centro, actuando sobre aquellas conductas inadecuadas con medidas de carácter educativo, que no podrán atentar, en ningún caso, contra la dignidad de las personas menores. Las faltas disciplinarias cometidas por menores residentes en los centros se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a la violencia desarrollada, la intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas afectadas.

2. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes conductas de las personas menores residentes:

a) Incumplir levemente las normas de convivencia del centro.

b) Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro o fuera del centro.

c) Hacer uso abusivo y perjudicial de objetos o sustancias no prohibidas por las normas de régimen interno.

d) Causar daños o inutilizar las dependencias, materiales y efectos del centro y pertenencias de otras personas por falta de cuidado o de diligencia en su utilización.

e) Las acciones u omisiones previstas en el apartado 3 de este artículo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

3. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes conductas de las personas menores residentes:

a) Incumplir gravemente las normas de convivencia del centro.

b) Insultar, faltar gravemente al respeto, agredir, amenazar o coaccionar de manera leve a cualquier persona dentro o fuera del centro.

c) Instigar a otros u otras menores internados a motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos, sin conseguir que estos le secunden.

d) No volver al centro, sin causa justificada, el día y hora establecidos después de una salida temporal autorizada.

e) Intentar de forma manifiesta la fuga del centro.

f) Desobedecer las órdenes recibidas del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.

g) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales y efectos del centro o las pertenencias de otras personas en cuantía inferior a 300 euros.

h) Causar daños o inutilizar las dependencias, materiales y efectos del centro o pertenencias de otras personas por temeridad.

i) Introducir, poseer o consumir en el centro objetos o sustancias que estén prohibidas por las normas de régimen interno, distintos de los establecidos en las letras g) e i) del apartado 4.

j) Autolesionarse como medida reivindicativa o simular lesiones o enfermedades para evitar la realización de actividades obligatorias.

k) Incumplir las condiciones y medidas de control establecidas en las salidas autorizadas.

l) Las acciones u omisiones previstas en el apartado 4 de este artículo, siempre que el incumplimiento o los perjuicios no fueran muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes.

m) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

4. Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes conductas de las personas menores residentes:

a) Agredir, amenazar o coaccionar de manera grave a cualquier persona dentro o fuera del centro.

b) Participar en motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos o haber instigado a realizarlos en el caso de que se hayan producido.

c) Facilitar o consumar la fuga del centro.

d) Resistirse de manera activa y grave al cumplimiento de las órdenes del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus atribuciones.

e) Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del centro o las pertenencias de otras personas en cuantía superior a 300 euros y causar daños deliberadamente en los mismos.

f) Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.

g) Introducir, poseer o consumir en el centro alcohol, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

h) Introducir o poseer en el centro armas u objetos peligrosos para las personas.

i) La reincidencia en la comisión de faltas graves.