Articulo 137 Derecho civil de Galicia

Articulo 137 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 137.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El aparcero estará obligado en todo caso a entregar la parte alícuota de los productos que corresponda, conforme al pacto o uso, en el lugar, plazo y forma convenidos. A tal efecto, el aparcero comunicará con suficiente antelación al cedente o a su representante la fecha señalada para la percepción de los productos obtenidos. Si, dado el aviso, no compareciera el cedente o representante en la fecha señalada, el aparcero podrá levantar la cosecha o percibir los productos, adjudicándose la parte que le corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006