Articulo 137 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 137. Obligaciones de las personas menores residentes.
Durante su estancia en los centros residenciales, las personas menores están obligadas, entre otras, a:
a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.
b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y del resto de residentes.
c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.