Articulo 137 Atención y p...e igualdad

Articulo 137 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 137. Obligaciones de las personas menores residentes.

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Durante su estancia en los centros residenciales, las personas menores están obligadas, entre otras, a:

a) Cumplir las normas de funcionamiento y convivencia de los centros.

b) Respetar la dignidad y funciones del personal del centro y del resto de residentes.

c) Desarrollar con la debida dedicación y aprovechamiento las actividades educativas, laborales y de formación.

d) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y los medios materiales que se pongan a su disposición.