Articulo 136 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136.
Cuando no exista en la localidad Notario a quien por razón de residencia debiere corresponder la autorización de documentos notariales sujetos a reparto, se turnarán éstos entre todos los del distrito, a no ser que sólo hubiere uno en la demarcación del mismo, en cuyo caso a él corresponderá la autorización del documento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944