Articulo 136 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 136.
1. Recibido en el Congreso un proyecto de Estatuto elaborado por el procedimiento previsto en los artículos, 143, 144, 146 y Disposición transitoria primera de la Constitución, la Mesa de la Cámara procederá al examen del texto y de la documentación remitida, al Objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos constitucionalmente exigidos.
2. Si la Mesa considerase cumplidos tales requisitos el proyecto de Estatuto se tramitará como proyecto de Ley Orgánica.
3. Si la Mesa advirtiese que se ha incumplido algún trámite constitucionalmente exigido o que el proyecto adolece de algún defecto de forma se comunicará a la Asamblea que lo hubiere elaborado y se suspenderá la tramitación hasta que aquél se cumpla o se subsane éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982