Articulo 136 Patrimonio de las AAPP
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Trámites previos a la enajenación.
1. Antes de la enajenación del inmueble o derecho real se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese.
2. No obstante, podrán venderse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004