Articulo 136 Atención y p...e igualdad

Articulo 136 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 136. Derechos de las personas menores residentes.

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las personas menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen, además de los reconocidos en el artículo 74 de esta ley foral, en la normativa foral de servicios sociales y en el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos:

a) A ser atendidas sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.

b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por el resto de residentes.

c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo personal, incluyendo el derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.

d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo que rige en el centro.

e) A la utilización reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, así como a que el personal que se relacione con ellos guarde el correspondiente secreto.

f) A conocer su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual.

g) A ser oídas y escuchadas en todo caso en las decisiones de trascendencia y ser tenidas en cuenta sus opiniones si hubieren cumplido los 12 años y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad, y a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que les corresponden.

h) A las relaciones con familiares y otras personas allegadas y al régimen de visitas establecido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, incluyendo en el caso de personas menores internadas el derecho a tener en su compañía a sus hijos o hijas menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

i) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas.

j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de sueño, actividad y ocio.

k) A que se les posibilite el adecuado desarrollo de su personalidad.

l) A ser escuchadas en caso de queja e informadas del sistema de quejas y sugerencias establecido por el centro y a que quede constancia de las mismas y de su respuesta y, asimismo, a ser informadas de los cauces de queja y reclamación externas al centro previstos en el artículo 74 l) de esta ley foral.