Articulo 135 Derecho civil de Galicia

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Artículo 135.

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En defecto de costumbre, si se cumplieran los requisitos contemplados en el artículo 104, se reconducirá tácitamente el contrato:

1.º En la aparcería agrícola y del lugar acasarado, por el tiempo necesario para completar una rotación o ciclo de cultivo.

2.º En la aparcería pecuaria, por el plazo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006