Articulo 134 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 134. Retraso en el pago de la indemnización.
1. El beneficiario de las indemnizaciones, tiene derecho a una compensación, sobre la cuantía de la indemnización, por los daños contractuales y extracontractuales durante el tiempo que transcurra desde la declaración judicial de responsabilidad hasta su pago efectivo.
2. Dicha compensación se determinará según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007