Articulo 1331 Código civil

Articulo 1331 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1331

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.