Articulo 133 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 133.
Las páginas indebidamente en blanco se inutilizarán en cuanto se observe la falta con dos rayas de tinta cruzadas en forma de aspa, indicándose por nota la causa.
De igual modo se inutilizarán los espacios en blanco existentes entre asientos marginales.
Las líneas o partes de líneas que no fueran escritas por entero se inutilizarán con una raya de tinta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958