Articulo 133 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 133. Obligaciones frente a las personas menores en acogimiento residencial.
En relación con las personas menores en acogimiento residencial, las Entidades Públicas y las entidades que gestionen servicios y centros donde se encuentren deberán actuar conforme a los principios rectores de esta ley foral, con pleno respeto a los derechos de las personas menores acogidas, y tendrán las siguientes obligaciones básicas:
a) Asegurarán la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de las personas menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada una, mediante un proyecto socioeducativo individual, que persiga su bienestar, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública y con garantía de los derechos recogidos en esta ley foral.
b) Ofrecerán un marco de convivencia adecuado al desarrollo de las personas menores de edad, que cubra necesidades básicas, psicológicas, educativas, afectivas y sociales.
c) Dispondrán de un proyecto socioeducativo de carácter general y un proyecto individual para la atención de cada una de las personas atendidas y sus familias. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y deberá establecer claramente la finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir, el plazo y actuaciones para su consecución, los indicadores de evaluación y las actuaciones para la preparación de la persona menor de edad, tanto a la llegada como a la salida del centro.
d) Adoptarán todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de las personas menores en interés de las mismas.
e) Fomentarán la convivencia y la relación entre hermanos y hermanas, siempre que ello redunde en su interés, y procurarán la estabilidad residencial de las personas menores.
f) Promoverán la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen o el mantenimiento de la relación, en función de lo establecido en el plan individualizado de protección establecido por la Entidad Pública.
g) Potenciarán la educación integral e inclusiva de las personas menores, con especial consideración a las necesidades de las personas menores con discapacidad, y velarán por su preparación para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
h) En el caso de las personas menores de dieciséis a dieciocho años, uno de los objetivos prioritarios será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
i) Poseerán una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
j) Administrarán los medicamentos que, en su caso, precisen las personas menores bajo prescripción y seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos efectos se llevará un registro con la historia médica de cada una de las personas menores.
k) Revisarán periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales de la persona menor.
l) Siempre que resulte beneficioso para las personas menores, promoverán la adecuada relación con sus progenitores o progenitoras en el marco del régimen de visitas fijado por la Entidad Pública. Cualquier propuesta de modificación significativa del régimen de visitas deberá estar fundamentada en base al progreso del plan de intervención familiar y, en cualquier caso, deberá ser valorado y contar con la aprobación de la Entidad Pública.
m) Promoverán alternativas familiares para el cuidado y atención de las personas menores de edad acogidas, a través del acogimiento familiar, las delegaciones de estancias, salidas de fin de semana o vacaciones y programas de mentoría. Para ello colaborarán activamente con la Entidad Pública en la captación de dichas personas o familias y promoción del acogimiento familiar como medida prioritaria de protección.
n) Promoverán la integración normalizada de las personas menores en los servicios y actividades de ocio, culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se encuentran.
ñ) Establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales de atención primaria y especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
o) Velarán por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las decisiones que les afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
p) Establecerán medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales de la persona menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y a las redes sociales.
q) Contarán con los protocolos que la normativa de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia exige y con los mecanismos de evaluación de su eficacia.
r) Cumplirán los estándares de calidad que establezca el departamento competente en materia de menores en relación con el porcentaje mínimo y cualificación del personal, condiciones de prestación y gestión de los servicios y de las instalaciones, así como para comprobar el grado de satisfacción de las personas usuarias.
s) Deberán prever mecanismos de participación de las personas menores de edad, sus familias y del personal que presta servicios a las mismas.
t) Se preferirá el concierto social como forma de prestación de los servicios de atención o protección de menores, y se utilizarán como criterios de adjudicación de los servicios por cualquier medio los relacionados con la calidad del servicio, primándose la menor rotación del personal y se incluirán entre las condiciones especiales de ejecución al menos una relacionada con la igualdad entre mujeres y hombres.
u) Se exigirá que al menos una parte del personal que atienda en los centros cuente con capacitación en igualdad entre mujeres y hombres y violencia contra las mujeres.